El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento para cobrar la atención médica habitual a extranjeros que no acrediten residencia permanente en la Argentina y concurran a hospitales administrados por el Estado nacional. La medida fue establecida mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La resolución aprueba un procedimiento operativo para aplicar los cambios introducidos por el DNU 366/2025 en la Ley de Migraciones. Esa modificación estableció que, fuera de los casos de emergencia, los establecimientos sanitarios nacionales solo brindarán atención habitual contra la presentación de un seguro de salud o el pago previo del servicio.

Cómo funcionará.

Los extranjeros sin residencia permanente tendrán dos alternativas para acceder a prestaciones habituales o programadas en hospitales nacionales.

Si cuentan con seguro médico o asistencia al viajero, el establecimiento deberá verificar la cobertura y facturar las prestaciones a la compañía correspondiente.

Si no poseen cobertura, deberán abonar previamente el arancel de la consulta, estudio, práctica o intervención programada. Los valores dependerán del nomenclador vigente de cada institución.

Los extranjeros con residencia permanente conservarán el acceso al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos, de acuerdo con la modificación incorporada a la Ley de Migraciones.

Las emergencias seguirán siendo atendidas.

La reglamentación deja establecido que las emergencias deberán ser atendidas siempre, cualquiera sea la situación migratoria de la persona. El DNU indica que en casos de emergencia no podrá negarse ni restringirse el acceso a la atención sanitaria a ningún extranjero que lo requiera.

Esto alcanza situaciones de riesgo inmediato, como accidentes graves, infartos, accidentes cerebrovasculares, hemorragias, quemaduras importantes y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.

Además, si existieran dudas sobre la gravedad del cuadro, la prioridad deberá ser la atención médica hasta que un profesional determine si se trata o no de una emergencia. Una vez estabilizado el paciente, las prestaciones posteriores podrán quedar sujetas al esquema de facturación previsto.

No alcanza automáticamente a todos los hospitales públicos.

Un punto importante es que la medida se aplica a establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. Por eso, no modifica automáticamente la atención en hospitales provinciales o municipales, que dependen de sus propias jurisdicciones.

En provincias como Corrientes, esta aclaración es clave: la norma nacional marca un criterio para hospitales nacionales, pero no implica por sí sola un cambio directo en cada centro de salud provincial o municipal.

Según los fundamentos oficiales, el objetivo es ordenar el procedimiento y recuperar costos generados por pacientes extranjeros sin residencia permanente ni cobertura médica suficiente. La Resolución 1066/2026 creó dos circuitos administrativos: uno para recuperar costos ante seguros de salud y otro para el cobro directo a particulares sin cobertura.

La medida seguramente abrirá un nuevo debate público. Por un lado, aparece la necesidad de cuidar recursos sanitarios limitados; por otro, el desafío de garantizar que ninguna cuestión económica o administrativa ponga en riesgo una vida.

La reglamentación intenta marcar esa diferencia: las emergencias se atienden siempre; la atención habitual, en cambio, deberá contar con cobertura o ser abonada. En salud, ordenar los recursos es importante, pero nunca debería perderse de vista que la prioridad final debe ser proteger la vida.